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En un sistema impugnatorio multilateral, en que se reconoce el derecho a recurrir a todas las partes procesales, la formulación del gravamen de apelación se configura a partir de la pretensión de la parte procesal que sostiene la concurrencia de error de juicio en la decisión reprochada y que busca, a través de este medio impugnatorio, la corrección del yerro y la concresión de su pretensión en la litis. La reforma procesal penal introduce, por vez primera, la posibilidad de apelar respecto de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional aquo, ya sea que se trate de delitos de acción privada o bien de delitos de acción pública que han sido tramitados ora en procedimiento ordinario o bien en procedimientos especiales. 170 páginas
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